LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.

Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.

Uno. Los cónyuges aragoneses pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.

Dos. El testamento mancomunado podrá revestir cualquier forma común, especial o excepcional, en tanto aquél sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas por las disposiciones vigentes.

← Artículo noventa y tres Índice Artículo noventa y cinco →