Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.
Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.
Uno. Los cónyuges aragoneses pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.
Dos. El testamento mancomunado podrá revestir cualquier forma común, especial o excepcional, en tanto aquél sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas por las disposiciones vigentes.


