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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ochenta y ocho. Posesión de los propietarios.

Artículo ochenta y ocho. Posesión de los propietarios.

Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por interdicto de adquirir.

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