Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ochenta y ocho. Posesión de los propietarios.
Artículo ochenta y ocho. Posesión de los propietarios.
Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por interdicto de adquirir.
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