Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.
Cuando proceda el inventario y hasta tanto éste este se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los herederos podrán instar del Juzgado Municipal o Comarcal de Primera Instancia del lugar donde se hallen los bienes la adopción, respecto a ellos, de medidas de aseguramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


