LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.
Cuando proceda el inventario y hasta tanto éste este se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los herederos podrán instar del Juzgado Municipal o Comarcal de Primera Instancia del lugar donde se hallen los bienes la adopción, respecto a ellos, de medidas de aseguramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo ochenta Índice Artículo ochenta y dos →