Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo once. Propiedad y usufructo.
Artículo once. Propiedad y usufructo.
Uno. El menor de edad tendrá la plena propiedad y, consiguientemente, el disfrute de cuantos bienes adquiera, así como los frutos y productos de cualesquiera bienes que sus padres le hubieren confiado.
Dos. Los gastos de crianza y de educación podrán, no obstante, ser atendidos con los frutos de tales bienes.


