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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo once. Propiedad y usufructo.

Artículo once. Propiedad y usufructo.

Uno. El menor de edad tendrá la plena propiedad y, consiguientemente, el disfrute de cuantos bienes adquiera, así como los frutos y productos de cualesquiera bienes que sus padres le hubieren confiado.

Dos. Los gastos de crianza y de educación podrán, no obstante, ser atendidos con los frutos de tales bienes.

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