Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo setenta y cinco. Fuentes e interpretación.
Artículo setenta y cinco. Fuentes e interpretación.
Uno. El derecho de viudedad se rige, en orden de prelación, por el pacto, la costumbre, las disposiciones de este título y las del Código Civil.
Dos. Las cláusulas contractuales y testamentarias relativas a la viudedad se entenderán siempre en sentido favorable a la misma.
Tres. La viudedad es compatible con el pacto de hermandad llana.
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