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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo treinta y siete. Bienes comunes.

Artículo treinta y siete. Bienes comunes.

Constituyen el patrimonio común:

Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común.

Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.

Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos.

Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

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