Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo treinta y siete. Bienes comunes.
Artículo treinta y siete. Bienes comunes.
Constituyen el patrimonio común:
Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común.
Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos.
Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.


