Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veinte. Llamamiento y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo veinte. Llamamiento y composición.
Uno. 1. Si a virtud de las disposiciones de esta Compilación, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en asuntos familiares o sucesorios no sujetos a normas imperativas, actuarán aquéllos reunidos en Junta, tomando sus acuerdos por mayoría absoluta Junta.
2. El Juez de quienes Primera Instancia del lugar donde radique la integran. casa o sede familiar ordenará, a instancia de parte interesada, la constitución de la Junta.
Dos. 3. Cuando la composición de la Junta no estuviere determinada, el Juez de Primera Instancia la formarán los formará con dos más próximos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, prefiriendo, en igualdad de grado, con el varón y, límite del cuarto grado, teniendo en igualdad de sexo, cuenta preferentemente el de más edad. El mismo orden mayor contacto con la casa y la proximidad de llamamiento parentesco.
4. De la misma forma, el Juez podrá cubrir las vacantes que se seguirá en caso de produzcan por fallecimiento, no aceptación renuncia, pérdida de idoneidad o falta incumplimiento de asistencia injustificada. los deberes propios, previa remoción del cargo en los dos últimos supuestos.
Tres. En caso 5. Sin necesidad de empate, en las localidades donde así se acostumbre, previa constitución formal podrá decidir el Párroco o quien canónicamente le sustituya, En las restantes, decidirá el Juez Municipal, Comarcal o reunirse y acordar válidamente la Junta de Paz, Parientes cuando, hallándose juntos sus miembros, decidan por unanimidad bajo fe notarial para asunto o persona de asuntos determinados. No estando determinada su composición, dicha Junta la familia en quien delegue. formarán los
Cuatro. La misma autoridad judicial decidirá en todosdemás casos dos más próximos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, prefiriendo en que no se logre acuerdo, pudiendo ser oídos los Vocales igualdad de la Junta. grado, al de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5182 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1985 | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


