Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.
Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.
Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.
Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública


