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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.

Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.

Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.

Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública

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