Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veintidós. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 23 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veintidós. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.
La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria se regirá por las normas del título IV del libro II de esta Compilación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5182 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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