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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo veintidós. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 23 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintidós. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.
La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria se regirá por las normas del título IV del libro II de esta Compilación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-5182 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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