Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veintiuno. Constitución y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo veintiuno. Constitución y funcionamiento.
Uno. El Juez Municipal, Comarcal o de Paz del lugar donde radique la casa o sede familiar ordenará, a instancia de parte interesada, la constitución de la Junta. 1. Una vez
Dos.constituida, constituida funcionará la Junta en la forma que los Vocales decidan. vocales decidan, tomando sus acuerdos por mayoría absoluta de quienes la integran. De los acuerdos, tomados conforme al leal saber y entender de los asistentes, se levantará acta, que firmarán éstos. Contra los mismos
2. En caso de empate, en las localidades donde la costumbre no se dará recurso alguno, atribuya la decisión al Párroco o a menos que otra persona determinada, decidirá el Juez de Paz, donde no exista el de Primera Instancia, o la Compilación expresamente lo establezca. persona de
Tres. Sin necesidadprevia constitución formal podrá reunirse y acordar válidamente la Junta familia en quien delegue.
3. El Juez de Parientes, cuando hallándose juntos Primera Instancia decidirá en todos los demás casos en que hayan no se logre acuerdo, pudiendo ser oídos los vocales de formarla para intervenir por una sola vez en un asunto determinado decidan por unanimidad bajo fe notarial. la Junta.
Cuatro. 4. En los casos en que por precepto expreso de esta Compilación algún asunto haya de someterse indistintamente a la Junta de Parientes o a la autoridad judicial, transcurrido un mes, en el primer supuesto, desde que fué instada la constitución de la Junta sin que se haya conseguido, o sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


