Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las normas sobre bienes comunes y privativos del régimen matrimonial legal (artículos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve) sólo se aplicarán en los matrimonios que se contraigan a partir de la entrada en vigor de la Compilación.
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