Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La comunidad conyugal continuada (artículos sesenta a setenta y uno) se regulará conforme a las normas vigentes en el momento del fallecimiento del cónyuge causante.
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