Legislación › Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.
Artículo trece.
Artículo trece.
El Servicio de Control de Estupefacientes tendrá a su cargo el estudio y aprobación de las propuestas de adquisición de materia prima bruta o elaborada de los países productores y de fijación de los precios interiores de compra y venta de materia prima elaborada, y ejercerá, en cualesquiera de los casos, una minuciosa fiscalización de los locales y asimismo de todas y cada una de las fases de fabricación y de cuantas personas intervengan en la misma.


