Legislación › Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca.
Artículo 5.
Artículo 5.
Queda modificada, a los efectos de la pesca, la Real Cédula de diecisiete de diciembre de mil setecientos sesenta y demás Leyes y disposiciones sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas. Queda asimismo modificada, en lo que sea necesario para la aplicación de esta Ley, la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre infracciones por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.


