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Legislación › Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca.

Artículo 3.

Artículo 3.

Con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, el Gobierno procederá a concluir los acuerdos de delimitación que sean necesarios.

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