Legislación › Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca.
Artículo 3.
Artículo 3.
Con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, el Gobierno procederá a concluir los acuerdos de delimitación que sean necesarios.


