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Legislación › Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales.

Artículo 2.

Artículo 2.

Para pertenecer al Colegio de Ingenieros Navales habrá de acreditarse ser español, mayor de edad y estar en posesión del título académico correspondiente expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Colegiación será obligatoria para el ejercicio de las actividades profesionales, excepto para aquellas que se restrinjan exclusivamente al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

Los Organismos oficiales rechazarán toda aquella documentación técnica relativa a los Ingenieros Navales que no vaya visada por el Colegio.

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