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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 12.

Art. 12.

La Jefatura de los servicios informativos de las emisoras de radio y televisión o de los noticieros cinematográficos habrá de ser ejercida por un periodista profesional.

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