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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 14.

Art. 14.

Los Taquígrafos, Traductores, Dibujantes, Teletipistas, mecanógrafos y empleados de archivo que, trabajando en un medio informativo no estén inscritos en el Registro Oficial de Periodistas, no podrán realizar a ningún efecto funciones informativas propias de Redactores.

Sólo tendrán la consideración de Periodistas aquellos fotógrafos de Prensa, operadores cinematográficos y filmadores de televisión que hayan obtenido la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Periodistas.

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