Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 23.
Art. 23.
En lo que se refiere a las publicaciones que aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes, los requisitos y prohibiciones para desempeñar el cargo de Director se ajustarán a lo establecido en el Estatuto especial que regula las publicaciones infantiles y juveniles.


