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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 23.

Art. 23.

En lo que se refiere a las publicaciones que aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes, los requisitos y prohibiciones para desempeñar el cargo de Director se ajustarán a lo establecido en el Estatuto especial que regula las publicaciones infantiles y juveniles.

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