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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 25.

Art. 25.

Cuando se trate de publicaciones infantiles o juveniles, la excepción a que se refiere el artículo anterior podrá concederse en los términos previstos en las disposiciones que las regulan.

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