LexTotal

Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 31.

Art. 31.

El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través de la publicación o Agencia informativa a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas, de acuerdo con la legislación vigente.

← Art 30 Índice Art 32 →