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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 34.

Art. 34.

Las relaciones entre la Empresa y el Director se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios, que habrá de especificar necesariamente:

1.º La cuantía de la remuneración del Director, que no podrá ser inferior al triple de la que en la publicación o Agencia de que se trate perciban por todos los conceptos y con carácter general los Redactores.

2.º El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias y de los emolumentos de cualquier otra clase que, reglamentaria o voluntariamente, abone la Empresa a todo su personal.

3.º El carácter indefinido de la duración del contrato.

4.º Las causas de su terminación y los trámites de tiempo y modo que deben cumplirse para darlo por extinguido.

5.º La indemnización que deba pagarse al Director en caso de resolución del contrato.

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