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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 37.

Art. 37.

En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el ejercicio normal de sus funciones, el Director tendrá derecho a la percepción íntegra de los emolumentos fijos que viniere disfrutando, con deducción de las indemnizaciones que le pudieran corresponder en la Mutualidad Laboral de Periodistas.

Al cesar la incapacidad a que se refiere el párrafo anterior, la Empresa podrá optar entre la resolución del contrato con la indemnización señalada en el artículo 35, o la reintegración del interesado a la situación del servicio activo, ya sea en el cargo de Director o en cualquier otro, pero siempre que se mantengan las condiciones económicas que en el contrato se hayan establecido.

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