Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 5.
Art. 5.
El carnet oficial de periodista es el único documento que acredita la profesión activa de su titular en los Centros, Entidades u Organismos en que deba desarrollar su trabajo informativo o ante las autoridades de cualquier orden con las que haya de mantener relación.
En los casos en que el periodista necesite para el desempeño de una tarea informativa extraordinaria o de carácter concreto relacionada con el orden público o la seguridad nacional, un documento especial, éste se incorporará a su carnet profesional.


