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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las normas contenidas en el presente Estatuto sobre los contratos de Directores, se aplicarán a las relaciones contractuales de los actuales Directores con la Empresa, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, aunque no se formalicen nuevos contratos.

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