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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Los Jueces marítimos permanentes actuarán personalmente dentro de su demarcación en cuantos expedientes tramiten, no recurriendo a la fórmula de exhorto más que en casos de absoluta necesidad.

2. Los exhortos se encabezarán a nombre del Presidente del Tribunal Marítimo Central y se cursarán directamente cuando se dirijan a otros Jueces marítimos permanentes.

3. En otro caso los exhortos se tramitarán por conducto del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el curso que proceda.

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