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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 27.

Artículo 27.

Cuando en la asistencia intervengan buques o aeronaves de pabellón extranjero, se dará la oportuna noticia a las Autoridades consulares del país de que se trate y a efectos de personación en el expediente y defensa de los intereses de las partes si éstas no estuvieran presentes.

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