Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 38.
Artículo 38.
Los interesados, al comparecer en virtud de la citación efectuada, deberán aportar los comprobantes en que fundamenten su derecho y en todo caso podrán efectuarlo dentro de los treinta días naturales que señala el artículo 33 de este Reglamento. Transcurrido este plazo no se admitirán nuevas aportaciones sobre estos extremos.


