Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 41.
Artículo 41.
Redactada dicha cuenta, se considerará terminado el periodo de instrucción y a continuación el Juez dará vista del expediente a los interesados que hayan comparecido por el término fijado en la Ley para las alegaciones y pruebas que estime oportunas, sobre cuya pertinencia se pronunciará el Instructor, practicándose a continuación, y con la posible urgencia, aquellas que hayan sido admitidas.


