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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 46.

Artículo 46.

Los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez instructor no suspenderán la ejecución del acto impugnado. El Tribunal Marítimo Central podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido en caso de que pudiera acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación. Cuando el Tribunal acuerde la suspensión podrá exigir caución suficiente para garantizar los derechos de las partes.

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