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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 50.

Artículo 50.

Si el expediente no estuviera concluido en el plazo de seis meses, a partir de su iniciación, el Juez dará inmediatamente cuenta al Tribunal Marítimo Central exponiendo las razones que lo impidieron, y continuará mensualmente dando noticia del estado de tramitación en que se encuentra. El Tribunal Marítimo Central apreciará la entidad de tales razones y adoptará las providencias que en cada caso proceda.

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