Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 63.
Artículo 63.
El hallador, a quien también se dará vista del expediente, podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas sobre los extremos referentes a la valoración de lo hallado y los gastos habidos, sobre los que proveerá el Instructor en la forma preceptuada en el artículo anterior.


