Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1967 y la del 19 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 78.
Si se presentase persona que alegase tener derecho a tal concesión, se le dará vista de la petición origen del expediente, para que haga las alegaciones que estime conveniente a sus intereses y aporte la prueba pertinente. Tanto en este caso como en el de que no se presentara persona alguna transcurrido el mes de publicación de los edictos, el expediente será remitido al Ministerio de Marina, como previene el artículo 55 de la Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2837 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1967 | Texto original | Leer |


