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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 72.

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Artículo 72.
1. Si hubiera varios propietarios, a la solicitud deberá proceder acuerdo previo entre ellos o expresa renuncia de quienes no estuvieran interesados en la extracción. Corresponderá al propietario del buque la iniciativa de las gestiones en orden a la extracción, salvo pacto en contrario.
2. Los acuerdos o renuncia a que se refiere este artículo deberán acreditarse debidamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2837 Leer Qué cambió
6 de junio de 1967 Texto original Leer

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