Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 75.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1967 y la del 19 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 75.
El plazo para realizar la extracción y las normas a que se ajustará ésta, los fijará la Autoridad de Marina, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos a efectuar, medios de que disponga el solicitante y demás circunstancias que deban tomarse en consideración para ello. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2837 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1967 | Texto original | Leer |


