Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1967 y la del 19 de marzo de 2020.
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Artículo 77.
1. Cuando la petición de extracción lo sea de efectos pertenecientes al Estado, la información que ha de practicarse en la Comandancia Militar de Marina se llevará a efecto con la intervención de la Abogacía del Estado competente y requiriendo el testimonio de personas que puedan tener conocimiento de los hechos y aportándose cuantos datos puedan conducir a determinar si existen propietarios o concesionarios de la extracción. (Derogado)
2. Los edictos se publicarán en los tablones de anuncios de la Comandancia, y si la importancia del asunto lo requiere, en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2837 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1967 | Texto original | Leer |


