LexTotal

Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Los Vocales del Tribunal Marítimo Central estudiarán los asuntos que tengan entrada en el mismo en los aspectos técnico-naval, técnico-aeronáutico y jurídico que proceda y con arreglo a la distribución que la Presidencia acuerde.

2. Los someterán a la consideración y votación del Tribunal, reunido en la sesión que al efecto se convoque.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →