LexTotal

Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

ANEXO

ANEXO

Extremos que han de constar en los partes de los Capitanes o Patronos

A) Su nombre, apellidos y demás circunstancias personales, así como de sus armadores.

B) Relato del acaecimiento.

C) Situación inicial de las embarcaciones o aeronaves.

D) Condiciones meteorológicas y de la mar.

E) Cómo se verificó la petición de asistencia.

F) Causas que determinaron dicha petición.

G) Duración del servicio y distancia navegada.

H) Nombres y apellidos de los individuos que forman la tripulación de las embarcaciones o aeronaves.

I) Nombre de las embarcaciones, puerto de matrícula, lista, folio, tonelaje y carga.

J) Calificación, a su juicio, de la asistencia prestada.

K) Si los buques o aeronaves están asegurados, en qué Compañías y póliza suscrita.

L) Si se ha producido algún servicio excepcional por parte de algún tripulante.

M) Si hay acuerdo entre las partes, y su contenido.

N) Si se tratase de asistencia entre pesqueros se expresará duración de las mareas de ambas embarcaciones, tiempo que llevaban de ella, pesca que tenían ambas a bordo y la que vendieron al llegar a puerto.

Observaciones

La Autoridad de Marina advertirá que el hecho de dar parte no significa la personación en el expediente, la cual se hará, si lo estiman oportuno los interesados, por si o por sus representantes legales en la forma y dentro de los plazos que establece la Ley.

Dicha Autoridad informará sucintamente a continuación, según su leal saber y entender, sobre los extremos consignados, todo ello en un solo acto.

← Disposición final Índice