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Legislación › Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1969 y la del 16 de enero de 1973. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Cuando se trate de atender necesidades de carácter social, en defecto de la iniciativa de los promotores expresados en el artículo 22, veintidós, el Instituto Nacional de la Vivienda, previa aprobación del Ministro del Departamento, encargará podrá encargar a cualquiera de las Entidades oficiales relacionadas en dicho artículo artículo, la construcción de «Viviendas viviendas de Protección Oficial» protección oficial en la localidad que se estime preciso. preciso o bien llevar a cabo directamente la construcción de dichas viviendas de acuerdo con las normas aplicables a la contratación de Organismos Autónomos.
El En ambos casos, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá conceder en estos casos financiará la ejecución de las obras con cargo a los promotores designados una financiación especial hasta sus propios fondos, pudiendo alcanzar la totalidad del presupuesto protegible.
El encargo de promoción se efectuará mediante el correspondiente convenio entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la Entidad promotora, en el que se acordarán las condiciones en que se ha de efectuar el encargo.
En los encargos de promoción que se efectúen a las Corporaciones Locales, a la Organización Sindical por medio de la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura, al Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario o al Instituto Social de la Marina, estas Entidades percibirán un dos coma cinco por ciento del presupuesto de ejecución material en compensación de los gastos que el encargo les pueda comportar. El importe de este porcentaje se librará directamente a favor de la Entidad promotora a medida que se expidan las correspondientes certificaciones de obra ejecutada. proporcionalmente al importe de las mismas, en las que figurará como partida independiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 1973 En vigor BOE-A-1972-1903 Leer Qué cambió
1 de enero de 1969 Texto original Leer

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