Legislación › Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1969 y la del 25 de agosto de 1974.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 35.
El régimen de uso y utilización de los locales de negocio construidos al amparo de los preceptos contenidos en esta sección será Sección, podrá ser cualquiera de los previstos en el mismo que se aplique a las viviendas o alojamientos articulo veintiséis del grupo en que se hallen situados, y su valoración texto refundido y adjudicación se regirán revisado de la legislación sobre viviendas de Protección Oficial aprobado por las normas específicas que Decreto dos mil ciento treinta y uno/mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de julio, y articulo ciento uno de este Reglamento.
El Instituto Nacional de la Vivienda podrá también cederlos a dichos locales sean aplicables. las Entidades y Organismos encargados de su construcción.
En los locales de negocio situados en unidades vecinales de alojamientos, los contratos celebrados para su utilización se extinguirán en el momento en que se notifique a los usuarios el acuerdo de demolición o traslado de la respectiva unidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de agosto de 1974 En vigor | BOE-A-1974-1275 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1969 | Texto original | Leer |


