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Legislación › Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

En los Rectorados Universitarios y en las Direcciones de las Escuelas Técnicas existirá un Registro de Asociaciones de Estudiantes, en el que se inscribirán las que en su ámbito se constituyan de conformidad con lo establecido en este Decreto. En el ministerio de Educación y Ciencia existirá un Registro Nacional de Asociaciones de Estudiantes. Dichos Registros serán públicos.

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