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Legislación › Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Artículo 4.

Artículo 4.

Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

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