Legislación › Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2.
Artículo 2.
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.


