Legislación › Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Artículo 6.
Artículo 6.
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.


