Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966.
Artículo 30.
Artículo 30.
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de ellos podrá denunciarlo por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto respecto a los impuestos devengados en los años naturales siguientes a aquel en que se efectúe la denuncia.


