Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
No obstante lo dispuesto en el artículo primero, serán compatibles los cargos desempeñados en Bancos industriales con los de Administradores o Consejeros de sociedades anónimas promovidas, fundadas o reestructuradas por aquellos Bancos, o en los que éstos tengan una participación importante. A estos efectos se entenderá que concurre esta última condición si el Banco industrial es titular de acciones de la sociedad anónima en cuantía superior a veinte millones de pesetas nominales o a la quinta parte de su capital desembolsado.


