Legislación › Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.
Legislación › Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Artículo 7.
Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.
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