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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 30.

Artículo 30.

Los establecimientos situados en playa estarán obligados a consignar en su publicidad o propaganda impresa, en la correspondencia, facturas y demás documentación si se encuentran en primera línea o, en su defecto, la distancia de los mismos a la playa más próxima.

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