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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 41.

Artículo 41.

Los precios del alojamiento y demás servicios complementarios del hospedaje deberán estar claramente diferenciados tanto en su publicidad como en su facturación de los que se perciban por el tratamiento hidroterápico.

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