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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 63.

Artículo 63.

1. El suministro de agua será como mínimo de 300 litros por persona y día en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, y de 200 litros en los demás.

2. Un 20 por 100 del citado suministro será en su caso de agua caliente.

3. La obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 55 grados centígrados, deberá producirse en el transcurso de un minuto, a partir de la apertura del grifo.

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